miércoles, 19 de diciembre de 2007

AYUDA A LA EMANCIPACIÓN

¿Qué es la ayuda a la emancipación del Gobierno?
210 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años.
Te ahorras 2.520 euros al año en alquiler, y en total 10.080 euros durante los cuatro años que dura la prestación.
600 euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza.
Al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir la renta de emancipación, deberás devolver esta cantidad.
Si se necesita aval, 120 euros para los gastos de su tramitación.

¿Qué condiciones hay que cumplir?
Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).
Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajdores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de despempleo o de una pensión por incapacidad.
Si tus ingresos mensuales, aproximadamente, no superan los 1.500 euros netos, podrás acogerte a la ayuda.
Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
Si has estado trabajando durante los últimos 6 meses se comprobará directamente en la Seguridad Social, o si en los próximos 6 meses vas a estar trabajando y recibiendo ingresos de forma regular, debes aportar copia del contrato. El contrato de alquiler de tu piso debe estar a tu nombre, o al menos debes ser uno de los firmantes.
Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.
Si es tu caso, debes tener la autorización de residencia permanente, que te conceden cuando acreditas haber resididio legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.

Características de la prestación.
La duración es de cuatro años, sean o no consecutivos.
Esto quiere decir que puedes fraccionar la duración de la prestación. Por ejemplo, si a los tres años dejas de recibir la renta de emancipación, cuando vuelvas a necesitarla y si aún cumples los requisitos, puedes volver a solicitar la prestación por el año restante.
Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se beneficiarán también los que ya estén de alquiler.
En caso de que haya más de un firmante del contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades de la ayuda por el número total de titulares.
El receptor no puede ser propietario de una vivienda.
El préstamo y el coste del aval sólo podrán ser recibidos una única vez. Se concederán sólo para contratos de alquiler nuevos.
El pago de la prestación se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.
No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de cosanguinidad o de afinidad).
Si se modificara algunas de esas circunstancias, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al Órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de la Vivienda.
El receptor no puede tener un patrimonio mayor de 108.182,18 euros.

¿Cuándo entra en vigor?
La prestación entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2008, por tanto se podrá presentar la solicitud desde esa fecha.
Infórmate en el departamento de vivienda de tu Comunidad Autónoma.
La renta de emancipación será percibida por meses completos, y tendrás derecho a recibirla desde el mes siguiente a tu solicitud.
Por ejemplo, si presentas tu solicitud en Enero y hasta Marzo no te la aprueba tu Comunidad Autónoma, tendrás derecho a recibir la ayuda correspondiente del mes de Febrero en adelante.
¿Cuáles son los pasos necesarios para obtener la prestación?
Hay que presentar la solicitud ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso de alquiler.
La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos para percibir la renta de emancipación y lo comunicará en el plazo máximo de dos meses.
Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler.
¿Qué documentación hay que presentar?
Basta con presentar el impreso de solicitud en el que figuran los datos personales necesarios para comprobar que se cumplen todos los requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. Y una copia del contrato de alquiler.
Dependiendo de lo exigido por la Comunidad Autonóma deberás presentar otra documentación que demuestre que cumples algún requisito exigido. Infórmate en tu Comunidad Autonóma.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

si si..si tus explicaciones estan muy bien..y quien a visto un duro?..no se, yo la tengo aprovada desde abril, me han hecho dar mas vueltas que un tonto, porque valla tela, no sabia nadie nada del tema y fue asi como un poco BOOOM para la administracion...El caso es que ya he cumplido los 30, y aun no he visto un duro..a este ritmo dudo mucho....NO TIENEN VERGUENZA!!

Anónimo dijo...

Yo si he visto algo, los meses de Febrero, marzo, abril y mayo todo en un pago en junio pero hasta ahi!

Lebo dias intentando que me lo solucionen en el telefono de att. del ministerio y siempre comunican!

Que verguenza!